COMUNICACIÓN SOBRE VENCIMIENTO PRESENTACIONES IG Y BP
Con motivo de las múltiples consultas recibidas en este Consejo respecto de un fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro 12 de CABA, que ha decretado una medida precautelar (modificable en los próximos días) suspendiendo precautoriamente el plazo de vencimiento de las presentaciones de las DDJJ de IG y BP, se les hace saber a los matriculados que dicha medida es solamente aplicable a los matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA.-

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Neuquén, siguiendo el criterio de la Federación y de acuerdo con la actitud asumida por el resto de los Consejos Profesionales del país no ha efectuado presentación judicial alguna, más allá de los dos pedidos de prórroga requeridos administrativamente y que fueron otorgados por la impositiva en su momento.

Dicha postura se ha visto avalada por la inexistencia de planteamientos previos por parte de los profesionales de nuestra provincia aduciendo una eventual imposibilidad técnica o jurídica para cumplir con tales presentaciones.

Como es sabido, el requisito esencial para una acción de clase a tramitarse mediante un amparo (acción sumarísima) es la inminente e inevitable lesión de un derecho constitucional, que no tenga forma de ser reparado por otra vía y que afecte sin distinción a todo el colectivo que involucra. En los análisis realizados con las autoridades de los demás Consejos y de la Federación no se entendió que estuviéramos en presencia de una situación de tal tipo, por lo que no resultaba viable una acción judicial de esas características. El CPCECABA advirtió que realizaría igualmente una presentación al respecto, pero debemos consignar que en un amparo judicial de esta naturaleza, antes de dictar una cautelar, se debe escuchar siempre al ente oficial afectado -en este caso el Estado a través de la AFIP- algo que aún no ha ocurrido en el caso de Capital Federal, por lo que la medida dictada tiene el carácter de interina, es decir no otorga garantía alguna a los profesionales alcanzados respecto de su confirmación luego de escuchar los argumentos de la impositiva. Esto ha ocurrido de tal modo porque el CPCECABA ha formulado el planteamiento en fecha muy cercana a los vencimientos, lo que impedía contar con los plazos suficientes como para oír los argumentos de la AFIP y resolver en consecuencia. Ante esta situación de urgencia la titular del Juzgado ha optado por tomar una decisión interina, que no es una medida cautelar sino precautelar y que de ser revocada hará incurrir en incumplimiento a los profesionales que no hayan verificado el ingreso de las pertinentes declaraciones juradas.

CD, 23/06/2022