Fondo solidario de salud

Fondo solidario de salud

A través de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), el profesional accede al Fondo Solidario de Salud

¿QUÉ ES EL FONDO SOLIDARIO?

El Fondo Solidario a través de la Secretaría de Servicios Sociales, otorgará beneficios con carácter de ayuda económica, en forma directa a los beneficiarios que lo soliciten y que cumplan con la reglamentación vigente.

¿QUIÉNES SON BENEFICIARIOS?

Son beneficiarios directos del Fondo Solidario:
a) Los profesionales inscriptos en las matrículas de un Consejo Profesional en Ciencias Económicas que se adhiera a este Fondo.
b) Los profesionales actualmente jubilados y/o pensionados y los que se jubilen en adelante siempre que se inscriban especialmente en los registros que habiliten los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y cumplan con las demás exigencias que estos impongan.
c) Los empleados de los Consejos Profesionales adheridos y de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, mientras mantengan su relación de empleo y opten por su inclusión.

Son también beneficiarios del Fondo Solidario en igualdad de condiciones con los beneficiarios directos detallados en el artículo anterior:
a) Los integrantes del grupo familiar primario de los mismos. A estos efectos, se considera grupo familiar primario al cónyuge o conviviente y los hijos, hijas, hijastros e hijastras solteros de hasta 25 años de edad, inclusive.
b) Los menores puestos legalmente bajo la guarda del beneficiario titular, mientras dure la tutela.
c) Los incluidos en el incisos a) y b) precedentes mayores de edad que se encuentren discapacitados física o psíquicamente en los términos de la ley 22431, sus modificatorias y complementarias o la norma que en el futuro la reemplace, mientras mantengan su discapacidad y se hallen a cargo del beneficiario directo.

 
 
 

Dicha ayuda se otorgará por única vez y se adicionará al beneficio establecido en el Anexo XV del Reglamento del Fondo Solidario, en caso de corresponder (superar los 10 días de internación).

Requerimientos

  1. – Ser beneficiario titular
  2. – Diagnóstico positivo de COVID-19
  3. – Encontrarse internado en UTI (con o sin respirador).
  4. – Presentar Epicrisis de internación.
 
El Fondo Solidario otorgará beneficio en carácter de ayuda económica, independientemente de la cobertura de salud del beneficiario titular y su grupo familiar, destinado a beneficiarios que se hayan sometido a una cirugía de reconstrucción mamaria.
El beneficio es destinado a beneficiarios con incapacidad total y transitoria en caso de dependencias total pero recuperable, siempre y cuando el período del mismo supere los 30 días. Se brindan en forma mensual, por un período máximo de 3 (tres) meses.
El beneficio es destinado para internación de cuidados especiales, o para internación domiciliaria a fin de proveer ayuda económica; para patologías no recuperables, pacientes en estado terminal, totalmente dependientes. Se brindará en forma mensual, por un período máximo de 12 (doce) meses.